La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de los contribuyentes los servicios web “Ganancias Personas humanas – Portal Integrado” y “Bienes Personales web” que podrán ser utilizados para la confección de la liquidación anual de ambos impuestos para el período fiscal 2022. En ambos casos, el vencimiento para presentar la declaración jurada determinativa y el pago operará entre el 12 y 14 de junio de este año.

“Con el objeto de lograr una mayor simplificación, entre las principales novedades, se incorpora la búsqueda predictiva de rubros para identificar rápidamente el campo donde suministrar la información, la carga automática (mediante la importación de datos) de los pagos a cuenta correspondientes al impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias para personas humanas y un rubro específico para declarar las monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos y similares”, informó la entidad recaudadora.

Además, la AFIP indicó que se incorporó el campo “Gastos de educación” para que los contribuyentes puedan aplicar la deducción en el impuesto a las Ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos, mientras que los empleadores de casas particulares podrán deducir del Impuesto a las Ganancias el importe abonado en concepto de asignación no remunerativa.

En el caso de la declaración jurada de Ganancias, deberán realizarla los inscriptos aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso. “Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas”, agregó el organismo.

En tanto, en el caso de Bienes Personales, estarán obligadas las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el país, por los bienes situados en el país y en el exterior y las Personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior, por los bienes situados en el país. Mientras que las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

Comparte esta noticia