Desde el organismo fiscal informaron que, a partir de marzo 2025, las instituciones financieras y las billeteras digitales deberán reportar las operaciones cuando excedan los siguientes límites establecidos:

$ 600.000
Aplica para el total de consumos en tarjetas de débito y para el total de ingresos o egresos en billeteras virtuales.

$ 1.000.000
Total de acreditaciones bancarias en el mes
Total de depósitos a plazo fijo realizado en el mes
Extracciones dentro o fuera del país, ya sea por ventanilla o por cajeros automáticos
Saldo final en las cuentas bancarias al último día hábil del mes
Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil del mes

$ 2.000.000
Aplica solo para transferencias bancarias o billeteras virtuales superiores al monto.

La medida afecta al accionar que deben tomar los bancos y FinTech, por lo que los contribuyentes no deberán realizar ningún tipo de trámite.

En caso ARCA detecte movimientos inusuales o sospechosos, el organismo podrá solicitar la justificación mediante los siguientes documentos:

Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios
Facturación de los últimos meses
Constancia del monotributo
Tickets de compra y venta
Justificación de la venta de acciones o empresas

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