Los dirigentes del gremio de empleados de comercio resolvieron que volverán a reunirse con las patronales a mediados de enero del año próximo, para hacer una evaluación del impacto inflacionarios en los ingresos del personal y, en caso de ser necesario, actualizar los porcentajes, como así también avanzar en el trimestre enero-febrero-marzo, que están pendientes de la paritaria 2023-2024.
El secretario General de la Federación, Armando Cavalieri, destacó que “con este aumento avanzamos en una rama importante para nuestra actividad” y señaló: “Debemos ser responsables en la negociación, ya que nuestra organización gremial hoy cuenta con más de 1.200.000 trabajadores y trabajadoras”.
En el marco del acuerdo paritario, estos serán los sueldos básicos para empleados de comercio:
Maestranza
Categoría A: 397.394,90 pesos
Categoría B: 398.545,32 pesos
Categoría C: 402.575,82 pesos
Administración
Categoría A: 401.713,02 pesos
Categoría B: 403.441,68 pesos
Categoría C: 405.168,32 pesos
Categoría D: 410.351,27 pesos
Categoría E: 414.669,38 pesos
Categoría F: 421.003,76 pesos
Cajeros
Categoría A: 403.152,05 pesos
Categoría B: 405.168,32 pesos
Categoría C: 407.759,80 pesos
Personal Auxiliar
Categoría A: 403.152,05 pesos
Categoría B: 406.031,14 pesos
Categoría C: 415.533,21 pesos
Auxiliar Especializado
Categoría A: 406.608,36 pesos
Categoría B: 411.790,30 pesos
Vendedor
Categoría A: 403.152,05 pesos
Categoría B: 411.791,31 pesos
Categoría C: 414.669,38 pesos
Categoría D: 421.003,76 pesos
A esas cifras se le deben agregar los adicionales que le corresponda cobrar al empleado de comercio, como el adicional por manejo de caja, el presentismo, etc.
En cuanto al adicional por antigüedad, el mismo es del 1 por ciento por año trabajado y deberá aplicarse a las cifras remunerativas y no remunerativas; en tanto que para el presentismo, las cifras remunerativas y no remunerativas deberán ser aumentadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo 130/75 de empleados de comercio.
Respecto del adicional por manejo de caja, es un complemento remuneratorio, fijado porcentualmente, según las funciones asignadas al cajero. Este adicional se calcula sobre el sueldo inicial. Los cajeros tienen ese adicional por CCT Nº 130/75, que en las escalas salariales figura como monto anual, no remunerativo, y se abona por trimestre vencido, o sea esa suma se divide por 4, y se liquida trimestralmente.
