Después de 6 meses, el gobierno de Javier Milei logró finalmente la aprobación definitiva de la Ley Bases y el paquete fiscal, lo que le dará nuevos “instrumentos” para llevar adelante la gestión. A partir de su votación, el Poder Ejecutivo quedó facultado para promulgar ambas normas e implementarlas.

La Constitución Nacional establece que el Presidente tiene dos métodos para promulgar una ley sancionada por el Congreso. Esta aprobación puede contar con aprobación expresa o tácita del Poder Ejecutivo (arts. 78 y 99, inc. 3).

– Promulgación por decreto: Javier Milei puede firmar un decreto que ponga en vigencia las leyes de manera inmediata.

– Promulgación de hecho: como establece el artículo 81 de la CN, si el Presidente no se pronuncia dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación de la norma, la legislación se promulga automáticamente.

En ambas situaciones, la ley debe ser publicada en el Boletín Oficial para entrar en vigencia de acuerdo a los plazos legales establecidos.

El tercer camino que puede elegir el Presidente es el de vetar la ley, de forma total o parcial. Como se trata de un proyecto clave para el plan de gobierno del Poder Ejecutivo, la primera alternativa no parecería ser algo probable ni razonable. En caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.

El Gobierno priorizará en una primera instancia la reglamentación de los capítulos fiscales. En particular, buscará restituir el Impuesto a las Ganancias, si es que esta norma no se judicializa y obtiene un fallo favorable para los sindicatos que buscan impugnarla. El otro punto que el Gobierno buscará reglamentar es la declaración de la emergencia para otorgarle facultades delegadas extraordinarias al Presidente.

Lo cierto es que el grueso de los ejes de ambos paquetes estarían vigentes recién dentro de dos meses, según señalaron fuentes de la Casa Rosada a este medio. Los libertarios quieren evitar expectativas desmedidas sobre la aplicación de las normas que tratan de impulsar desde el comienzo de la gestión libertaria.

“Algunos puntos son prioritarios, otros llevarán más tiempo, todo depende del área”, indicaron en Balcarce 50 en la previa de la votación. En el oficialismo hay cierta cautela por las previsibles impugnaciones a nivel judicial que preanunciaron durante el debate legislativo.

El debate de la jurisprudencia tras la sanción de la Ley Bases

Hubo varios planteos de renombrados constitucionalistas que criticaron la aprobación de la Ley Bases que se logró en las últimas horas, que modificó algunos puntos del proyecto enviado desde el Senado. Estos juristas advirtieron por la presunta invalidez de las modificaciones que no fueron consideradas o tuvieron rechazos en la Cámara Alta, como los títulos III-Bienes Personales (por 37 votos negativos contra 31 votos afirmativos) y V-Impuesto a las Ganancias (por 41 votos negativos contra 31 votos afirmativos).

Según recuerda el sitio oficial de la Cámara de Diputados, el procedimiento de sanción de leyes constituye una “cuestión no justiciable”. En el famoso caso “Cullen c/Llerena” del año 1893 (Fallos 53: 420), la Corte rehusó examinar el procedimiento de sanción de un proyecto de ley de intervención federal (un proyecto similar había sido rechazado totalmente con anterioridad en el mismo año).

Esta postura de que el procedimiento legislativo es una cuestión no justiciable se mantuvo en los casos “Cía. Azucarera Tucumana S.A. c/ Provincia de Tucumán”, de 1924, y “Cía. Azucarera Concepción c/ Provincia de Tucumán”, de 1925 (Fallos 141:271 y Fallos 141:131).

Años más tarde, en el caso “Petrus SA de Minas c/Nación Argentina” de 1948 (Fallos 210:855), la Corte ratificó esta doctrina al sostener “[q]ue el Poder Judicial si bien tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, no las tiene para resolver sobre la forma como ellas han llegado a ser aprobadas por el Congreso”. Esta norma se trataba de un proyecto de ley de Código de Minería que creaba un impuesto y que tenía como Cámara de origen al Senado.

Sin embargo, cabe señalar que esta jurisprudencia sufrió un progresivo debilitamiento con el paso de las décadas. En el caso “Soria de Guerrero, Juana Ana c/ Bodegas y Viñedos Pulenta Hnos. S.A.”, de 1963, la Corte aceptó que podría declararse una ley inconstitucional si faltasen “los requisitos mínimos e indispensables” que condicionan la sanción de leyes.

Otro fallo en este sentido fue “Colella Ciriaco c/Fevre y Basset S.A”, de 1967, donde la Corte declaró la inconstitucionalidad de la promulgación parcial de una ley que alteró su unidad como cuerpo normativo orgánico. Finalmente, en 1998, se produjo el giro más acentuado en esta jurisprudencia con el caso “Nobleza Piccardo” (Fallos 321:3487). La Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 23.905, que dispuso la extensión hasta el 31 de diciembre de 1991 del “Fondo transitorio para financiar desequilibrios fiscales provinciales”.

En este último caso, la Cámara de Diputados había enviado al Senado un texto en el que se prolongaba la vigencia hasta el 31 de mayo de 1991 y el Senado aprobó la extensión hasta el 31 de diciembre de ese año.

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