La Cámara de Diputados ha logrado la aprobación definitiva de la reforma de la Ley de Alquileres, que fue sancionada en junio de 2020. Se ha confirmado la victoria del dictamen que surgió desde la Cámara Alta de hace unos días. Los cambios principales al proyecto impulsado por los senadores oficialismo proponen modificaciones sustanciales en algunos de los puntos más polémicos. Por ejemplo, la duración de los contratos, se mantendrá a tres años y el valor se actualizará cada seis meses utilizando el coeficiente Casa Propia, el mismo que utiliza el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat nacional en los planes Procrear II.

Para que la reforma aprobada entre en vigencia formalmente, es necesario publicarla en el Boletín Oficial, un proceso que podría tomar alrededor de 40 días. Hasta que esto ocurra, los contratos seguirán siendo de tres años y se ajustarán anualmente a través del Índice de Contratos de Locación (ICL). Una vez que los cambios votados en Diputados se implementen, comenzará a regir el nuevo esquema de alquileres aprobado en la Cámara Baja del Congreso nacional.

Qué dice el proyecto votado en el Congreso

Los puntos clave del proyecto promovido por el oficialismo incluye:

  • Mantenimiento de contratos por tres años.
  • Ajustes semestrales en lugar de anuales.
  • Aplicación del índice Casa Propia, que considera el menor índice entre la variación salarial y la inflación del último año. Actualmente, se utiliza el Índice de Contratos de Locación (ICL) del Banco Central.
  • Contratos en moneda nacional.
  • Incentivos impositivos para propietarios que alquilen sus viviendas.
  • No publicar avisos en dólares.

La ley vigente establece que los inquilinos pueden realizar pagos adelantados de hasta un mes de alquiler.

La reforma tal como vino de Senadores y que se reafirmó en Diputados proyecto suma otras modificaciones. Uno que establece que “los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo”. Además agrega que “las partes podrán deducir del Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al diez por ciento del monto anual del contrato de locación”.

Las multas por rescisión del contrato se pactan de acuerdo al valor del alquiler al momento de entrega del inmueble. Inquilinos y propietarios pueden deducir del Impuesto a las Ganancias el 10% del monto anual del contrato de alquiler.

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